SANIDAD SECTOR PÚBLICO.
a) Código penal (atentados contra funcionarios sanitarios)
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BOE 31 M . Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
Doscientos cuarenta. Se modifica el artículo 550, que queda
redactado como sigue:
«1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación
grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o
funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de
las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán
actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios
que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con
ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno
a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra
autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la
autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos
de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del
Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las
Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del
Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se
impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.»
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