Recientemente
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dado la razón a
una trabajadora y, reproduciendo la fundamentación de una sentencia previa del
mismo tribunal (los dos únicos casos que actualmente conocemos), ha venido a
reconocer la exención fiscal en el IRPF de la prestación de maternidad de dicha trabajadora
En concreto,
se refiere a la prestación percibida durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por causa de la maternidad, adopción o guarda con fines de
adopción o acogimiento regulado en los artículos 47.1.d) y 48 del Estatuto de
los Trabajadores (ET) o durante los períodos de descanso que por tales
situaciones se disfruten de acuerdo con el artículo 49. a) y b) del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Inicialmente se trata de solicitar a la
Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías
indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución
de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante
la que se hubiera realizado el ingreso indebido.
La
resolución desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa
agotando, en su caso, los recursos administrativos. Agotada la vía económico
administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el
correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
contenciosa-administrativa.
Se ha de valorar caso por caso, si es rentable
económicamente realizar la demanda
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