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dijous, 15 de desembre del 2016

RECLAMACIÓN DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN REALIZADA EN LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dado la razón a una trabajadora y, reproduciendo la fundamentación de una sentencia previa del mismo tribunal (los dos únicos casos que actualmente conocemos), ha venido a reconocer la exención fiscal en el IRPF de la prestación de maternidad de dicha trabajadora

En concreto, se refiere a la prestación percibida durante el período de suspensión del contrato de trabajo por causa de la maternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento regulado en los artículos 47.1.d) y 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con el artículo 49. a) y b) del Estatuto Básico del Empleado Público.

 Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

La resolución desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa agotando, en su caso, los recursos administrativos. Agotada la vía económico administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

Se ha de valorar caso por caso, si es rentable económicamente realizar la demanda

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